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Qué se puede y qué no se puede decir en publicidad sanitaria en España

Puedes anunciar tu consulta, pero con límites: nada de prometer curación, nada de testimonios de pacientes ni de famosos, información veraz y ajustada a la autorización sanitaria. Las normas que lo regulan, artículo por artículo y con enlace, y ejemplos de frases que sí y que no.

POR JOHANNA RAMOS, FUNDADORA · 9 MIN DE LECTURA · GRATIS, SIN REGISTRO · ACTUALIZADO EL 9 DE OCTUBRE DE 2026

La respuesta corta: en España puedes anunciar tu consulta, pero dentro de unos límites claros. La publicidad sanitaria tiene que ser veraz, objetiva y prudente; no puede prometer alivio o curación seguros, no puede usar testimonios de pacientes ni de famosos para atraer pacientes y, en el caso de los centros sanitarios, tiene que ajustarse a lo que dice su autorización sanitaria. Las normas principales son el Real Decreto 1907/1996, la Ley General de Sanidad, la Ley General de Publicidad, la normativa de tu comunidad autónoma y el Código de Deontología Médica de 2022.

Esto no es asesoramiento legal. Es un resumen divulgativo de normas que hemos leído en su fuente oficial el 9 de octubre de 2026. Para un caso concreto, consulta a tu colegio de médicos, a la autoridad sanitaria de tu comunidad o a una abogada o un abogado especialista.

¿Qué normas regulan la publicidad sanitaria en España?

NormaQué dice, en corto
Ley 14/1986, General de Sanidad, art. 27Las administraciones controlan la publicidad para que se ajuste a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar lo que pueda perjudicarla.
Real Decreto 1907/1996, de publicidad con pretendida finalidad sanitariaProhibiciones concretas (art. 4), límites a los profesionales sanitarios (art. 5), publicidad de centros sanitarios (art. 6) y obligación de transparencia, exactitud y veracidad (art. 7).
Real Decreto 1277/2003, de autorización de centros, art. 6.2Solo los centros sanitarios autorizados pueden usar en su publicidad términos que sugieran actividad sanitaria, limitada a lo autorizado y con el número de registro de la autoridad sanitaria.
Ley 34/1988, General de Publicidad, arts. 3 y 5Es ilícita la publicidad engañosa, desleal o agresiva y la que incumple las normas especiales de cada sector; la de productos y servicios que pueden afectar a la salud puede tener normas especiales o autorización previa.
Normativa autonómicaCada comunidad regula la autorización de centros y, en algunos casos, la publicidad sanitaria. Por ejemplo, Aragón aprobó el Decreto 175/2024, de 18 de octubre, sobre la publicidad de centros y servicios sanitarios.
Código de Deontología Médica (OMC, diciembre de 2022), capítulo XXVArtículos 87 a 91: derecho a la publicidad informativa, que sea objetiva, prudente y veraz, sin pacientes reales ni famosos, y con tus datos de identidad, número de colegiado y especialidad.

¿Qué prohíbe exactamente el Real Decreto 1907/1996?

Su artículo 4 prohíbe la publicidad de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en dieciséis supuestos. Los que más afectan a una consulta privada:

  • 4.4: que proporcionen seguridades de alivio o curación cierta.
  • 4.5: que usen como respaldo autorizaciones, homologaciones o controles de autoridades sanitarias.
  • 4.7: que aporten testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o de pacientes reales o supuestos como medio de inducción al consumo.
  • 4.12: que sugieran que su uso potencia el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual.
  • 4.15: que pretendan sustituir la consulta o la intervención de los profesionales sanitarios.
  • 4.16: que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos no respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas.

El artículo 5 prohíbe a los profesionales sanitarios respaldar con su nombre, profesión o especialidad ese tipo de promoción. El artículo 6 dice que la publicidad de los centros sanitarios debe ajustarse al contenido de su autorización sanitaria, y que cualquier otro tipo de publicidad requiere autorización previa y expresa. Y el artículo 7 obliga a que toda esa información sea transparente, exacta y veraz.

¿Qué añade el Código de Deontología Médica?

El código de 2022 dedica su capítulo XXV a la publicidad médica. En resumen:

  • 87.1: la profesión tiene derecho a la publicidad informativa, sin vulnerar la dignidad de las personas ni de la profesión.
  • 87.3: el mensaje publicitario tiene que estar claramente diferenciado del científico.
  • 88.2: la publicidad médica debe ser objetiva, prudente y veraz, sin levantar falsas esperanzas.
  • 89.1: es contrario a la deontología fomentar esperanzas engañosas de alivio o curación, o promover falsas necesidades relacionadas con la salud.
  • 89.3: no se deben usar personas de notoriedad pública ni pacientes reales como medio de inducción al consumo sanitario.
  • 90: los anuncios deben recoger tus datos de identidad, número de colegiado y la especialidad inscrita en el colegio, y no puedes anunciarte con una especialidad que no tienes.

Frases que sí y frases que no

Ejemplos orientativos, con la norma en la que nos apoyamos. Cuando citamos el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996 lo hacemos por prudencia: se refiere a productos y métodos con pretendida finalidad sanitaria, y los tratamientos que anuncia una consulta pueden entrar ahí.

Frase o recurso¿Se puede?Por qué
«Consulta de ginecología en Valencia. Pide cita online.»SíInformativa y veraz (CDM 87.1 y 88.2)
«Dra. Nombre Apellido · Colegiada n.º… · Especialista en…»Sí, y el código lo pideDatos de identidad, colegiación y especialidad (CDM 90)
El número de registro sanitario del centro en la publicidadSí, y es obligatorio para centros autorizadosRD 1277/2003, 6.2
«Resultados garantizados» o «adiós para siempre a…»NoSeguridad de alivio o curación (RD 1907/1996, 4.4; CDM 89.1)
Vídeo de una paciente contando lo bien que le fueNoTestimonio de paciente (RD 1907/1996, 4.7; CDM 89.3)
Una persona famosa recomendando la consultaNoPersona famosa como inducción (RD 1907/1996, 4.7; CDM 89.3)
«Sin necesidad de pasar por consulta»NoSustituir la consulta (RD 1907/1996, 4.15)
«Especialista en…» sin tener esa especialidadNoCDM 90
«Tratamiento aprobado por Sanidad» como reclamoNoUsar autorizaciones como respaldo (RD 1907/1996, 4.5)
Explicar en qué consiste un tratamiento, sus límites y sus alternativasSíInformación veraz y prudente (CDM 88.2; RD 1907/1996, 7)

Un ejemplo que vemos a menudo: en tratamientos con dispositivos, como el láser o la radiofrecuencia en ginecología, la tentación es prometer el resultado. Lo prudente es explicar qué es, para quién puede estar indicado, qué dice la evidencia y qué alternativas hay, y dejar que la paciente lo valore contigo en consulta. Se lee como medicina, no como un escaparate.

¿Y las reseñas de Google?

Las reseñas que escriben tus pacientes en Google no son publicidad tuya: las escriben ellas y ellos. Pero si las copias en un anuncio o las conviertes en un vídeo para captar pacientes, pasan a ser testimonios de pacientes usados como reclamo, que es justo lo que prohíben el artículo 4.7 del Real Decreto 1907/1996 y el 89.3 del Código de Deontología. Nuestra lectura prudente: pídelas, contéstalas, y no las uses en tu publicidad. Cómo pedirlas bien lo contamos en cómo salir en el mapa de Google.

¿Qué pasa si una publicidad no cumple?

El artículo 7 del Real Decreto 1907/1996 permite a las autoridades sanitarias formular advertencias públicas, y dice que los medios de comunicación no admitirán publicidad que lo contravenga. El artículo 8 remite a las sanciones de la Ley General de Sanidad y califica como infracción grave incumplir los requisitos que formulen las autoridades a quien vulnere los artículos 4, 5 y 6. Además, el Código de Deontología lo pueden aplicar los colegios, y Google y Meta tienen sus propias políticas para anuncios de salud, que pueden rechazar un anuncio aunque la ley no lo prohíba.

¿De qué depende tu caso?

  • De tu comunidad autónoma. La autorización de centros y, en algunas, la publicidad sanitaria tienen norma propia. Pregunta en la consejería o en tu colegio.
  • De si eres un centro sanitario autorizado. Tu publicidad tiene que ajustarse a lo que autoriza tu autorización sanitaria, con su número de registro.
  • Del tipo de tratamiento. Los tratamientos estéticos y los que usan dispositivos son donde más fácil es prometer de más.
  • Del canal. Una web, un anuncio en Meta o un folleto en un congreso son publicidad. Las normas no cambian por el formato.

Si estás pensando en hacer campañas, antes lee cuándo invertir en anuncios y cuánto cuesta el marketing de una consulta privada. Y si dudas entre directorio y web propia para tus textos, Doctoralia o web propia. Cómo trabajamos los textos de una consulta está en servicios.

¿En qué punto estás tú?

En qué punto estás tú lo ves en dos minutos. La revisión gratuita es una conversación de unas preguntas cortas: sale dónde se pierden tus pacientes y, si encaja, te damos horas reales para una videollamada.

Si prefieres hacerla por WhatsApp, escríbele a Dara, nuestra asistente: te hace las mismas preguntas por ahí.

Preguntas frecuentes

¿Puede una médica o un médico hacer publicidad en España?

Sí. El Código de Deontología Médica de 2022 reconoce el derecho de la profesión a la publicidad informativa (artículo 87.1). Tiene que ser objetiva, prudente y veraz, no levantar falsas esperanzas y respetar la normativa sanitaria y de publicidad.

¿Puedo usar testimonios de pacientes en mis anuncios?

No es recomendable. El Real Decreto 1907/1996 prohíbe la publicidad que aporte testimonios de profesionales sanitarios, de famosos o de pacientes reales o supuestos como medio de inducción al consumo (artículo 4.7), y el Código de Deontología Médica dice que la publicidad médica no debe utilizar personas de notoriedad pública ni pacientes reales como medio de inducción al consumo sanitario (artículo 89.3).

¿Necesito autorización previa para anunciar mi consulta?

Depende de tu comunidad autónoma y del tipo de publicidad. El Real Decreto 1907/1996 dice que la publicidad de los centros sanitarios debe ajustarse a su autorización sanitaria y que cualquier otro tipo requiere autorización previa y expresa (artículo 6). Consulta la norma de tu comunidad y a tu colegio de médicos.

¿Puedo decir que un tratamiento tiene resultados garantizados?

No. El Real Decreto 1907/1996 prohíbe proporcionar seguridades de alivio o curación cierta (artículo 4.4), y el Código de Deontología Médica considera contrario a la deontología fomentar esperanzas engañosas de alivio o curación (artículo 89.1).